Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, est.....