TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Enero de 2026.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1055-2025.
PARTE SOLICITANTE: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ALI OLIVEROS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.218.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.427, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: FREDDY DEL VALLE PEREZ, LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.295.604, V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ALVARO ALI OLIVEROS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.218.574, he inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.427, y de este domicilio.
Solicita el accionante JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos FREDDY DEL VALLE PEREZ, LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.295.604, V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diez (10) días del mes de febrero del año 2019, y corresponde a documento de venta suscrito por el ciudadano: FREDDY DEL VALLE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.295.604, y de este domicilio, a favor del ciudadano: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio, sirviendo como testigos de la referida transacción los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, Nº 40, Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, identificado con el código catastral 03-08-08-19, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Mercedes de López. SUR: Con casa que es o fue de Manuel González, ESTE: Su frente con calle Bolívar y OESTE: Con casa que es o fue de Agustín Andarcia, el cual le pertenecía en propiedad a la parte vendedora según documento debidamente registrado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 92, Tomo 39, de los libros respectivos, de fecha: nueve (09) de septiembre del año 1997.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que comparecieran, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente.
En fecha, nueve (09) de enero del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, Nº 40, Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, identificado con el código catastral 03-08-08-19, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Mercedes de López. SUR: Con casa que es o fue de Manuel González, ESTE: Su frente con calle Bolívar y OESTE: Con casa que es o fue de Agustín Andarcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha doce (12) de enero del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Conste el presente Instrumento Privado de venta de inmueble, que tendrá eficacia y validez de Instrumento Público con el solo reconocimiento de firmas y/o huellas dactilares; de los siguientes ciudadanos: FREDDY DEL VALLE PÉREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.295.604: GRACIELA MARÍA PÉREZ DE DÍAZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casada; e identificada con la cedula de identidad N° V-2.670.252; Y LUIS FELIPE ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casado; e identificado con la cedula de identidad Nº V-2.664.790; de aquí en adelante LOS VENDEDORES y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; Yo, FREDDY DEL VALLE PÉREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.295.604; presento OFERTA DE VENTA de mi parte que me corresponde como propietario de un inmueble (CASA); según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro subalterno del Municipio Bermúdez del estado sucre; bajo el número 92; del Tomo 39, de los libros de autenticaciones respectivo; de fecha nueve (09) de septiembre de 1997; e identificado con el Código Catastral 03-08-08-19; el inmueble en referencia se encuentra ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, N° 40; perteneciente a la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por lo que oferto mi parte al ciudadano: LUIS FELIPE ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casado; e identificado con la cedula de identidad N° V-2.664.790; quien no acepta la oferta de venta; posteriormente hago la oferta de venta de mi parte del inmueble en referencia a la ciudadana: GRACIELA MARÍA PÉREZ DE DÍAZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casada; e identificado con la cedula de identidad N° V-2.670.252; y la misma no asume la oferta de venta. De igual manera los ciudadanos: LUIS FELIPE ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casado; e identificado con la cedula de identidad N° V-2.664.790; y GRACIELA MARÍA PÉREZ DE DÍAZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada; e identificada con la cedula de identidad Nº V-2.670.252: ofertan su parte del inmueble en referencia al ciudadano: FREDDY DEL VALLE PÉREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.295.604; quien no acepta la propuesta de venta; en virtud que el inmueble ha estado alquilado por más de veintidós (22) años al ciudadano: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-10.880.006; y por tener este la preferencia de oferta de venta de cada una de nuestras partes del inmueble; es por lo que realizamos oferta de venta formal al ciudadano: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-10.880.006; y el mismo acepta la oferta de venta del inmueble (CASA). Seguidamente NOSOTROS: FREDDY DEL VALLE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.295.604; LUIS FELIPE ROJAS PÉREZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-2.664.790; y GRACIELA MARÍA PÉREZ DE DÍAZ; e identificada con la cedula de identidad Nº V-2.670.252; DECLARAMOS Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y de FORMA PRIVADA; al ciudadano: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.880.006; de aquí en adelante EL COMPRADOR y con domicilio procesal en la Ciudad de Carúpano; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre; UN INMUEBLE (CASA); enclavado en un terreno presuntamente Municipal; El inmueble en referencia se encuentra ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, casa Nº 40, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre. El referido inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Mercedes de López, SUR: Casa que es o fue de Manuel González; ESTE; Su frente con calle Bolívar y OESTE con casa que es o fue de Agustin Andarcia. El referido inmueble nos pertenece de conformidad a documento debidamente registrado por ante el Registro subalterno del Municipio Bermúdez del estado Sucre; bajo el número 92: del Tomo 39, de los libros de autenticaciones respectivo; de fecha nueve (09) de septiembre de 1997;; e identificado con el Código Catastral 03-08-08-19; el inmueble se encuentra enclavado en un terreno presuntamente Municipal. La presente venta está sustentada en el Código Civil Venezolano; y conforme a los artículos 1.363 y 1.364; concatenado con los articulos 436 del Código de Procedimiento Civil y 12, 429, 509, del mismo Código de Procedimiento Civil; El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000,00 $); pagadero en su equivalente en moneda de curso legal en Bolivares y calculado a la tasa de cambio existente para el momento del pago. Tomando como referencia: Art. 116 y 128 de la Ley del BCV y la Sentencia 136 T.S.J. 04/03/2016; para la fecha 10 de febrero de 2019; la cotización de la moneda extranjera (dólar) se encuentra cotizada 2.545,00 Bolivares, para un monto de CINCO MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (5.090.000,00 Bs); los cuales DECLARO: haber recibido en monedas de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente instrumento hago la entrega formal del inmueble aquí enajenado. cedo y traspaso la propiedad, posesión y dominio del referido inmueble; obligándonos al Saneamiento de Ley en caso de evicción. Yo, OLGA JESÚS ZAPATA DE ROJAS, venezolana. mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casada, e identificada con la cedula de identidad Nº V-1.919.787; en mi condición de cónyuge del ciudadano: LUIS FELIPE ROJAS PÉREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.664.790; por medio del presente escrito lo autorizo amplia y suficientemente y doy mi consentimiento libre de toda coacción; para la venta que aqui realiza mi cónyuge; y a la vez se perfeccione la presente venta; y Yo, ACACIO RAMÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil casado, e identificado con la cedula de identidad Nº V-3.365.112; en mi condición de cónyuge de la ciudadana GRACIELA MARÍA PÉREZ DE DÍAZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casada; e identificada con la cedula de identidad Nº V-2.670.252; por medio del presente escrito lo AUTORIZO amplia y suficientemente y doy mi consentimiento libre de toda coacción; para la enta que aqui realiza mi cónyuge; y a la vez se perfeccione la presente venta. Yo, NANCY JOSEFINA RONDÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil soltera, e identificada con la cedula de identidad Nº V-4.040.005; en mi condición de cónyuge del ciudadano: FREDDY DEL VALLE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.295.604; por medio del presente escrito lo autorizo amplia y suficientemente y doy mi consentimiento libre de toda coacción; para la venta que aquí realiza mi cónyuge; y a la vez se perfeccione la presente venta. De igual manera en este mismo acto; Yo, FREDDY DEL VALLE PÉREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.295.604; por medio del presente documento DECLARO: Que por error involuntario en el documento de Construcción Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del estado Sucre; bajo el número 92; del Tomo 39, de los libros de autenticaciones respectivo; de fecha nueve (09) de septiembre de 1997; en el documento antes mencionado mi Numero de Cedula transcrito y perteneciente a: FREDDY DEL VALLE PÉREZ; aparece reproducido en el documento con la siguiente nomenclatura V-295.604, cuando en realidad, mi número de cedula de identidad es V-4.295.604, y no erradamente como aparece en el documento de Construcción antes mencionado; y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidas en el documento arriba indicado. Aclaratoria que hago para los fines legales pertinentes y subsiguientes. Y, Yo, JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, plenamente identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos que anteceden en el presente documento; e igualmente DECLARO bajo fe de juramento que el dinero utilizado para la celebración del negocio jurídico objeto de compraventa privada, autenticación o protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 el 30 de abril de 2012; y lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial Nº 39546 el 05 de noviembre de 2010. Por haber sido así lo convenido y en señal de conformidad lo otorgo. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato de VENTA PRIVADA a tenor del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 32 del Código Civil; de mutuo consenso elegimos como domicilio especial y excluyente a cualquier otro a la ciudad de Carúpano, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales DECLARAMOS Someternos. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de CARÚPANO A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, suscrito por los ciudadanos: LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, YRIS TERESA ROJAS ZAPATA, OLGA JESUS ZAPATA DE ROJAS, LUIS JESUS ROJAS ZAPATA, CARLOS ANDRES ROJAS ZAPATA y NANCY JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.951.758, V-12.740.206, V-1.919.787, V-5.876.475, V-6.958.986 y V-4.040.005, respectivamente, a favor del ciudadano: JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.006, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) día del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (13/01/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1055-2025.
EC/AV.