En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanosVILLALBA SUCRE WILLIAN JOSE Y RUIZ BRITO ANNERYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NrosV-9.942.975 y V-12.214.073, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.751, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ,que los unía y que contrajeron en fecha 19/01/1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guiria Mu.....