En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSÉ RAMON VASQUEZ VALDERRAMA (+) y MANUEL ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.880.713 y V- 6.951.451, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA VALDERRAMA DE VASQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.469.866.- Así se declara.-