TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Marzo de 2.026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana ROSA NAZARETH VASQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.841.373, domiciliada en la Calle Las Margaritas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.022, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSÉ RAMON VASQUEZ VALDERRAMA (+) y MANUEL ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.880.713 y V- 6.951.451, respectivamente; de la ciudadana: ROSA VALDERRAMA DE VASQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.469.866, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Quince (15) de Noviembre de 1983, siendo su causa de fallecimiento Carcinoma Pulmonar C. A. de Mama Operado, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 646, de fecha: Quince (15) de Noviembre de 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORELYS DEL VALLE GONZALEZ MARCANO y LUIS JOSÉ GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.310.263 y V- 24. 841.778, respectivamente, con domicilio la primera en la Calle Principal de Tacoa, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Calle Miranda, Casa N° 2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NORELYS DEL VALLE GONZALEZ MARCANO y LUIS JOSÉ GONZALEZ GARCIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSÉ RAMON VASQUEZ VALDERRAMA (+) y MANUEL ANTONIO VASQUEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.880.713 y V- 6.951.451, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA VALDERRAMA DE VASQUEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.469.866.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.899-26.-
KM/SE/gg.-