En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: RUBI DEL VALLE LEZAMA LAREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.216.229, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ADELSON DEL VALLE MUJICA LEZAMA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.335.064.- Así se declara.-