Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se constata de manera clara que el día 02 de Agosto de 2021, fecha en la cual se consigna el libelo de solicitud y los recaudos de Divorcio 185 por Desafecto, ordenándose la citación de la parte demanda y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público y hasta la presente fecha de este fallo ha trascurrido en demasía el lapso de un (01) año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte solicitante, haya actuado dándole impulso a la causa, por lo tanto, se impone declarar consumada la perención anual de la instancia, y por ende la extinción del proceso, por falta de impulso procesal y en consecuencia, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dec.....