REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Febrero de 2026.-
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 18-256.-
DEMANDANTE: JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO.-
MOTIVO: ACCION MERO DELCARATIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITITVA (PERENCION DE INSTANCIA)
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en comunicación TSJ-CJ-N1871 Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Andrés Eloy Blanco del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, por la inhabilitación permanente otorgada a la Abogada Adelaida Fernández Lira, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento por escrito de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana JHANNELLI MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.523.912, asistida por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el 53.275, contra el ciudadano JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-13.052.111.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa:
Que dicha demanda fue admitida en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), ordenándose la citación del Ciudadano JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, titular de la cedula de identidad N° V-13.052.111; quedando anotada bajo el Nº 18-256.-
Que se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora en el presente procedimiento es la solicitud de copias simple de los folios 47 al 51 y sus vueltos de fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).-
En fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, respecto a la PERENCION DE LA INSTANCIA, sostuvo lo que a continuación se transcribe
El Articulo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece en cuanto a la Perención de la Instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan efectuado el último acto de procedimiento.-
Esta Administradora de Justicia, realiza en este punto de la decisión el viejo adagio Latino que expresa:
“Jura Vigilantibus, Non Dormientibus Prosunt”, El derecho viene en socorro de los que velan, no de los que duermen; con tal fundamento es claro que la falta de impulso procesal de los procesos en cursos trae como consecuencia la extinción de los mimos, dado el abandono exhibido implícitamente con la conducta del accionante, aparente interesado en la continuación del juicio interpuesto. -
Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se constata de manera clara que el día 06 de Abril del año 2018, fecha en la cual se admite la solicitud de Acción Mero Declarativa, ordenándose la citación de la parte demandada. - El día 01 de Junio del 2018 este tribunal admite la solicitud de copia simple solicitada por la parte actora y hasta la presente fecha de este fallo ha trascurrido en demasía el lapso de un (01) año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte solicitante, haya actuado dándole impulso a la causa, por lo tanto, se impone declarar consumada la perención anual de la instancia, y por ende la extinción del proceso, por falta de impulso procesal y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que se ha extinguido la INSTANCIA en el presente proceso. Y Así se Declara:
Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay, a los Once (11) días del mes de Febrero del año (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ. -
Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZÁLEZ. -
EXP. N° 18-256.-
MM/CG/bm.-
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