´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por los ciudadanos: ITALO ENRIQUE PÉREZ RAINONE y CONSTANZA CELESTE BASTARDO VALDIVIEZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.586.560 y N °V-25.657.430, respectivamente, domiciliados actualmente en España, el primero en la Calle Islas Canarias 215, piso 3, puerta 8, CP46023 y la segunda en la Calle Hellin 22, puerta 3, piso 1, CP46017, Valencia, a través de su Apoderado Judicial ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ ARRECIAC, abogado en libre ejercicio, venezolano, mayor de eda.....