En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: DELVALLE JOSEFINA DIAZ BELLO, LUIDERLYS DEL VALLE BARRETO DIAZ Y STEPHANIA DEL VALLE BARRETO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.415.964, V-31.290.322 y V-28.745.034, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEl DECUJUS: LUIS GERALDO BARRETO TOVAR, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de I.....