TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELVALLE JOSEFINA DIAZ BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.415.964, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector la “Seiba”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas LUIDERLYS DEL VALLE BARRETO DIAZ Y STEPHANIA DEL VALLE BARRETO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidades Nros V-31.290.322 y V-28.745.034 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogada ciudadana: GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia civil, Mercantil y Transito, inscrita en el IPSA con el N° 287.265 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos DELVALLE JOSEFINA DIAZ BELLO, LUIDERLYS DEL VALLE BARRETO DIAZ Y STEPHANIA DEL VALLE BARRETO DIAZ, ya identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS GERALDO BARRETO TOVAR, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.274.640, quien falleciera en fecha 28-12-2025, según Acta de defunción N° 1214, expedida en fecha 29 de Diciembre de 2025, por ante el Registro Civil de la Parroquia Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto LUIS GERALDO BARRETO TOVAR, ya identificado, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana: DELVALLE JOSEFINA DIAZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.415.964. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimientos , Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, MIGUEL JESUS QUIJADA y ROSANNY DEL CARMEN GUERRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casado el primero, soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.290.674 y V-15.113.545, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: DELVALLE JOSEFINA DIAZ BELLO, LUIDERLYS DEL VALLE BARRETO DIAZ Y STEPHANIA DEL VALLE BARRETO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.415.964, V-31.290.322 y V-28.745.034, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEl DECUJUS: LUIS GERALDO BARRETO TOVAR, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.274.640, quien falleciera en fecha 28-12-2025, a consecuencia de Parada Cardio Respiratoria, Evento Cerebro Vascular Hemorrágico, Hematoma Intraperenquimatoso en Región Parietal Derecho, Contusión de Ventilación Mecánica, Hipertensión Arterial, siendo su residencia y ultimo domicilio en sector Cotopori, casa N° O-123, Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta de defunción N° 1214, expedida en fecha 29 de Diciembre de 2025, por ante Registro Civil de la Parroquia Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (10/02/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1071-2026.
EC/AV