´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016. Efectuada por los ciudadanos DIRMA NOEMY BERNARD ACOSTA Y JUAN BAUTISTA LOPEZ ROJAS, venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad N° V-5.911.825 y V-5.185.981, respectivamente domiciliados en Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos DIRMA NOEMY BERNARD ACOSTA Y JUAN BAUTISTA LOPEZ ROJAS, venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad N° V-5.911.825 y V-5.185.981, respectivamente, domiciliados en.....