En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHEMI SUBERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.008.231 contra el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.504 quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 23 de diciembre del año 1987.-