Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, domiciliado en Canchunchú Viejo Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consec.....