TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de febrero de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS DEL VALLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.882.797, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MILAGROS DEL CARMEN AGUILERA BELLO Y JESUS ANTONIO AGUILERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión educadores, titulares de las cedulas de identidades Nros V-27.190.314 y V-25.898.365 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos JESUS DEL VALLE AGUILERA, MILAGROS DEL CARMEN AGUILERA BELLO Y JESUS ANTONIO AGUILERA BELLO, ya identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BEATRIZ JOSEFINA BELLO CARRION, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.452.334, quien falleciera en fecha 15-12-2025, según Acta de defunción N° 0050, expedida en fecha 03 de Febrero de 2026, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que la extinta, BEATRIZ JOSEFINA BELLO CARRION, ya identificada para el momento de su muerte estuvo casada con el ciudadano: JESUS DEL VALLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.797. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JORGE LUIS HERNÁNDEZ RIVAS Y MIGUEL ENRIQUE PEÑA MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.414.425 y V-17.624.137, respectivamente, ambos de este domicilio, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JESUS DEL VALLE AGUILERA, MILAGROS DEL CARMEN AGUILERA BELLO Y JESUS ANTONIO AGUILERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.882.797, V- 27.190.314 y V-25.898.365 respectivamente, y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: BEATRIZ JOSEFINA BELLO CARRION, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.452.334, quien falleciera en fecha 15-12-2025, a consecuencia de una Anemia Severa, Shock Hipovolémico, siendo su residencia y ultimo domicilio en Playa Grande, calle N° 05, sector Eudoro González, casa s/n, Carúpano, según Acta de defunción N° 0050, expedida en fecha 03 de Febrero de 2026, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (06/02/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1068-2026.
EC/AV
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