TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1065-2026.
PARTE SOLICITANTE: YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, domiciliado en Canchunchú Viejo Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Solicita la accionante YORAIMA PLANCHEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2025, y corresponde a documento de venta otorgada por el ciudadano: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, y de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituido por una casa de dos plantas y está formada con paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de cemento con revestimiento de cerámicas y techo de madera machihembrado impermeabilizado que incluye la planta baja: una sala estar, un comedor, una cocina, una habitación, dos baños, una despensa, una terraza cubierta lateral y posterior, y escalera de acceso a la planta alta; y en la planta alta: tres habitaciones con baño incluido cada una, un estar intimo y un balcón. y tiene los siguientes linderos Norte: En veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 mts.) con propiedad de Humberto José Arias Tineo; Sur: en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.) propiedad del Ciudadano Jesús Luis Arias Tineo; Este: en trece metros con cinco centímetros (13,05 mts) con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Jesús Luis Arias Tineo; Oeste: en trece metros con dos centímetros (13,02 mts), con calle que conduce a la Urbanización La Marina.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, del ciudadano OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, y de este domicilio.
En fecha, cinco (05) de febrero del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del accionado ciudadano: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble ubicado en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituido por una casa de dos plantas y está formada con paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de cemento con revestimiento de cerámicas y techo de madera machihembrado impermeabilizado que incluye la planta baja: una sala estar, un comedor, una cocina, una habitación, dos baños, una despensa, una terraza cubierta lateral y posterior, y escalera de acceso a la planta alta; y en la planta alta: tres habitaciones con baño incluido cada una, un estar intimo y un balcón. y tiene los siguientes linderos Norte: En veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 mts.) con propiedad de Humberto José Arias Tineo; Sur: en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.) propiedad del Ciudadano Jesús Luis Arias Tineo; Este: en trece metros con cinco centímetros (13,05 mts) con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Jesús Luis Arias Tineo; Oeste: en trece metros con dos centímetros (13,02 mts), con calle que conduce a la Urbanización La Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha cinco (05) de febrero del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, domiciliado en Canchunchú Viejo Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“yo, OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de Profesión comerciante, domiciliado en Canchunchú Viejo Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, asistidos en este acto por la Ciudadana: CRISOL FLORANYELI AGUILERA MORENO, Venezolana, Casada, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad numero V-21.288.324, Abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 263.603, Miembro del Colegio de Abogados del Distrito Capital, domiciliada en la calle Principal de Río Seco, Municipio Cajigal, Parroquia Libertad, del Estado Sucre. Por medio del presente declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, un inmueble de mi propiedad, ubicado en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, que está constituido por Una casa de dos plantas y está formada con paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de cemento con revestimiento de cerámicas y techo de madera machihembrado impermeabilizado que incluye la planta baja: una sala estar, un comedor, una cocina, una habitación, dos baños, una despensa, una terraza cubierta lateral y posterior, y escalera de acceso a la planta alta; y en la planta alta: tres habitaciones con baño incluido cada una, un estar intimo y un balcón. Enclavada sobre una parcela de terreno de mi propiedad, según se evidencia en documento registrado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermudez del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Número 35 de la Serie, de Protocolo Primero, Tomo Noveno Cuarto Trimestre, del año 1.999. y tiene los siguientes linderos Norte: En veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 mts.) con propiedad de Humberto José Arias Tineo; Sur: en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.) propiedad del Ciudadano Jesús Luis Arias Tineo; Este: en trece metros con cinco centimetros (13,05 mts) con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Jesús Luis Arias Tineo; Oeste: en trece metros con dos centímetros (13,02 mts), con calle que conduce a la Urbanización la Marina, el precio de esta venta es de, TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (3.646.658 Bs) los cuales en dinero efectivo y de curso legal en el país y a mi más entera y cabal satisfacción recibo. Y Con otorgamiento del presente documento, transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, obligándome al saneamiento de la Ley, conforme a decreto.- Y Yo YORAIMA PLANCHEZ, identificada anteriormente acepto la presente venta que aquí se me otorga en toda y cada una de sus partes mencionadas expresando que he tomado posesión del mismo.- Así lo decidimos, También, de consuno, se deja expresa constancia que el contenido de este escrito es de carácter privado, tiene validez y eficacia y surtirá los efectos legales suficiente, sin necesidad de requerimiento civil, judicial y/o administrativo, solo será necesario la presentación de este documente ante las autoridades competentes. Lo firmamos de puño y letra y estampamos nuestras respectivas huellas dactilares en señal de su autenticidad. Son testigos presénciales de esta venta, la ciudadana, SONIA CAROLINA ALFONSI GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad, V-6.955.003, domiciliada en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y la ciudadana NORELKYS GREGORINA MARIN CARMONA, venezolano, Mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad, V-27.751.015, domiciliada en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. y representación del Consejo Comunal "LA PLANTA" Canchunchú Viejo, número de Registro 19-05-03-001-0048. La Ciudadana IRMA ROJAS venezolana, Mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad, V-5.873.374, domiciliada en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y la Ciudadana MARIALFRED MEDINA venezolana, Mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad, V-16.061.185, domiciliada en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Es cierto en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 del mes de noviembre del año 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, domiciliado en Canchunchú Viejo Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por el ciudadano: OMAR ALFREDO ARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, de Profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad, número V-4.945.720, domiciliado en Canchunchú Viejo Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana YORAIMA PLANCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, de Profesión Profesora, titular de la Cédula de Identidad V-5.275.797, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, Calle la Marina, Quinta Yuri, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (06/02/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1065-2026.
EC/AV.