´´En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: DAVID DANIEL MEJÍA ROMÁN Y MILEIDY DEL VALLE LAREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.761.096 y V- 17.761.594 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Cocalitos, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre y la segunda en el Sector Miramar, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVA.....