En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: EUCARIS NIUVELIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 30.719.169, domiciliada en la Calle El Calvario, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.878.91.....