TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Marzo de 2.026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana EUCARIS NIUVELIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 30.719.169, domiciliada en la Calle El Calvario, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, de la ciudadana: NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.878.911, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo su causa de fallecimiento Tumor Cerebral de Alto Grado, Diabetes Mellitus Tipo 2, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0422, de fecha: Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARYURYS DEL VALLE VELASQUEZ ARIAS y YOUVENNIS DEL VALLE TOVAR GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.421.157 y V- 20.125.939, respectivamente, domiciliadas la primera en Playa Grande, Calle San Rafael, Casa N/S, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Principal de Playa Grande, Vía Londres, Casa S/n, Sector Los Hermanitos de Roldan, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MARYURYS DEL VALLE VELASQUEZ ARIAS y YOUVENNIS DEL VALLE TOVAR GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: EUCARIS NIUVELIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 30.719.169, domiciliada en la Calle El Calvario, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: NIURKA LEONOR DIAZ DIAZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.878.911.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (04/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.896-26.-
KM/SE/gg.-