TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 04 de febrero de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: SANTA JOSEFINA ROMERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.455.833, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA YSABEL MARCANO CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 293.034, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: LEOMAR JOSE REYES ROMERO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-21.012.769, fallecido ab-intestato, el tres (03) de enero de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Hecho Vial, Traumatismo Craneocefalico Severo, Fractura de base cráneo, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0058, de fecha 13/02/2025, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 06 y 07, y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas CELIMAR DEL VALLE ZAPATA MARCANO y ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA DE QUINTANA; venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.591.724 y V-21.012.759, respectivamente, domiciliadas en, la primera en Macarapana, 8 julio, calle Los Mangos, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Macarapana, sector 8 de julio, calle principal, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: SANTA JOSEFINA ROMERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.455.833, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LEOMAR JOSE REYES ROMERO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-21.012.769, fallecido ab-intestato, el tres (03) de enero de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Hecho Vial, Traumatismo Craneocefalico Severo, Fractura de base cráneo, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (04/03/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.895-26.-
KM/Se/jv.-
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