).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de los ciudadano: DAMELIS JOSEFINA VILLARROEL, INGRID COROMOTO JIMENEZ DE MEDINA, ALFREDO DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, MILAGROS JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, MARIANELA JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, DAMELYS DEL CARMEN JIMENEZ VILLARROEL y MANUEL DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.032.342, V- 9.450.569, V- 5.863.387, V- 10.885.818, V- 12.288.357, V- 8.982.587 y V- 4.950.404, respectivamente y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-