TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 02 de Febrero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por los ciudadanos: DAMELIS JOSEFINA VILLARROEL, INGRID COROMOTO JIMENEZ DE MEDINA, ALFREDO DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, MILAGROS JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, MARIANELA JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, DAMELYS DEL CARMEN JIMENEZ VILLARROEL y MANUEL DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.032.342, V- 9.450.569, V- 5.863.387, V- 10.885.818, V- 12.288.357, V- 8.982.587 y V- 4.950.404, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.759 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: DAMELIS JOSEFINA VILLARROEL, INGRID COROMOTO JIMENEZ DE MEDINA, ALFREDO DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, MILAGROS JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, MARIANELA JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, DAMELYS DEL CARMEN JIMENEZ VILLARROEL y MANUEL DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, respectivamente, antes identificados, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda familiar, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en la Vereda 02 de la Urbanización Curacho, Casa N° 22 de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-04-04-39-33, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Vereda 02 de la Urbanización Curacho, con una medida de (9,00mts); SUR: Con terreno que es o fue de Eduviges Acosta, con una medida de (9,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Cipriano Velásquez, con una medida de (24,50mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Del Valle, con una medida de (24,50mts).- El mencionado terreno tiene área total (220,50Mts2). Las Bienhechurías en referencia, está constituida de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, con paredes de bloques, frisadas de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y techo raso, lavadero un patio techado, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas, dos (02) instalaciones sanitarias para aguas servidas y red de tuberías para aguas blancas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (82,20 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 680.000,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: AYICZON JOSÉ UGAS OSPEDALES y LUIS JOSÉ ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.856.116 y V- 9.453.646, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu Nuevo, Urbanización Cantv, Tercera Calle, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en San Martin, Calle Páez, Casa N° 27, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copias de sus cédulas de identidad; 2) Solvencia Municipal, emitida por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúez del Estado Sucre, de fecha Catorce (14) de Enero de 2026; 3) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de División de Catastro Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Enero de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de los ciudadanos: DAMELIS JOSEFINA VILLARROEL, INGRID COROMOTO JIMENEZ DE MEDINA, ALFREDO DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, MILAGROS JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, MARIANELA JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, DAMELYS DEL CARMEN JIMENEZ VILLARROEL y MANUEL DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.032.342, V- 9.450.569, V- 5.863.387, V- 10.885.818, V- 12.288.357, V- 8.982.587 y V- 4.950.404, respectivamente y de este domicilio; 4) Plano de Ubicación Catastral de la Vivienda, emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano División de Catastro del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Veintitrés (23) de Octubre de 2025, a nombre de los Hermanos Jiménez Villarroel; 5) Copias de las cédulas de identidad de los testigos y 6) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 37 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: DAMELIS JOSEFINA VILLARROEL, INGRID COROMOTO JIMENEZ DE MEDINA, ALFREDO DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, MILAGROS JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, MARIANELA JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, DAMELYS DEL CARMEN JIMENEZ VILLARROEL y MANUEL DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.032.342, V- 9.450.569, V- 5.863.387, V- 10.885.818, V- 12.288.357, V- 8.982.587 y V- 4.950.404, respectivamente y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tienen sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por una vivienda familiar, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicada en la Vereda 02 de la Urbanización Curacho, Casa N° 22 de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-04-04-39-33.- Las Bienhechurías en referencia, está constituida de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, con paredes de bloques, frisadas de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y techo raso, lavadero un patio techado, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas, dos (02) instalaciones sanitarias para aguas servidas y red de tuberías para aguas blancas, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la Vereda 02 de la Urbanización Curacho, con una medida de (9,00mts); SUR: Con terreno que es o fue de Eduviges Acosta, con una medida de (9,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Cipriano Velásquez, con una medida de (24,50mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Del Valle, con una medida de (24,50mts).- El mencionado terreno tiene área total (220,50Mts2).- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (82,20Mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de los ciudadano: DAMELIS JOSEFINA VILLARROEL, INGRID COROMOTO JIMENEZ DE MEDINA, ALFREDO DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, MILAGROS JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, MARIANELA JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, DAMELYS DEL CARMEN JIMENEZ VILLARROEL y MANUEL DEL VALLE JIMENEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 33.032.342, V- 9.450.569, V- 5.863.387, V- 10.885.818, V- 12.288.357, V- 8.982.587 y V- 4.950.404, respectivamente y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (02/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.881-26.-
KM/SE/gg.-