Se dictó auto para las Diez de la Mañana (10:00.am.,) del Segundo (2do.) día hábil de Despacho, después de constar en autos la Notificación que del último de las partes se haga, oportunidad para que los Expertos, de manera conjunta y concertada de ser posible, y reunidos con la ciudadana Juez, procedan a establecer el Avalúo Real de lo que el demandado, ciudadano BASILIO ISMAEL CHERITI GUILLEN, por concepto de Daños a la Propiedad, debe cancelar a la demandante, Empresa "La Buena Dicha C.A.,", representada legalmente por la ciudadana NOEMI BLANCO ALFREDI.