REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

Vistos los Informes de Experticias y Avalúos presentados separadamente por los Expertos designados y juramentados, y por cuanto se observa del análisis de los mismos, que existe discrepancia notable entre unos y otros, y a los fines de fijar el Avalúo de los daños ocasionados a la parte demandante en el presente juicio, es por lo que esta administradora de justicia, considera procedente y ajustado a derecho, fijar oportunidad para que los Expertos, de manera conjunta y concertada de ser posible, y reunidos con la ciudadana Juez, procedan a establecer el Avalúo Real de lo que el demandado, ciudadano BASILIO ISMAEL CHERITI GUILLEN, por concepto de Daños a la Propiedad, debe cancelar a la demandante, Empresa “La Buena Dicha C.A.,”, representada legalmente por la ciudadana NOEMI BLANCO ALFREDI. A tal efecto, se fija las Diez de la Mañana (10:00.am.,) del Segundo (2do.) día hábil de Despacho, después de constar en autos la Notificación que del último de ellos se haga, para tal acto. Líbrese Boletas. Cúmplase,
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Âlvarez.-Asistete.
Exp: 057-13.