Se dictó Sentencia Interlocutoria, declarando INADMISIBLE la demanda, de acuerdo con lo establecido en el articulo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, interpuesta por la Abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, actuando en su carácter de Apodera judicial del ciudadano JULIO ESTEBAN HERNANDEZ BASTARDO, ambos suficientemente identificados en el libelo de la demanda ya que previo a la tramitación Judicial del presente asunto, resultaba necesario el agotamiento del procedimiento administrativo previsto en el articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.