REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
Güiria, 14 de mayo de 2015
204° y 156°

RECUSANTE: LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “LA BUENA DICHA C.A

RECUSADO: REINALDO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.551


MOTIVO: RECUSACION


Vista la recusación interpuesta por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “LA BUENA DICHA C.A, corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a tal solicitud, en contra del Experto designado por la parte demandada BASILIO ISMAEL CHERITI GUILLEN, suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa y asistido por el Abogado en ejercicio Luis Felipe Leal Totesaut, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78555.

Corre inserta al folio 84 de la segunda pieza del expediente 057-13, diligencia de fecha 28 de abril del año 2015, suscrita por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, en su carácter de apoderada Judicial de de la Empresa “LA BUENA DICHA C.A., mediante la cual procedió a recusar al ciudadano REINALDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 5.186.551 experto designado por la parte actora en el procedimiento de Daños a la Propiedad.

A tal efecto expone: “Recuso al Experto nombrado por el demandado, por cuanto el ciudadano Reinaldo Guerra, Ingeniero Civil e identificado en autos, fungió como experto en el lapso probatorio y emitió opinión en el Informe que consignó en fecha 25 de marzo del 2014 y que cursa a los folios 193 al 198 de la primera pieza, del presente expediente”.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:


La doctrina ha sido uniforme al señalar que la recusación es un medio procesal previsto por el Legislador, en beneficio de las partes, cuya finalidad es excluir a funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, que por motivo legal se encuentren impedidos de conocer.
En virtud de ello, pudiera afirmarse que la recusación es el recurso consagrado por la Ley, para que las partes o una de ellas, logre separar al funcionario que viene conociendo de una causa, por encontrarse incurso en una de las veintidós causales taxativas señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte demandante considera que el funcionario recusado adolece de incompetencia objetiva para conocer de la misión que le ha sido asignada.

En virtud de que las partes involucradas en el proceso no formularon las observaciones establecidas en la Ley e igualmente no pidieron la articulación probatoria, establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a decidir tal incidencia dentro de los tres (3) días siguiente a la recusación planteada y así se decide.

Ahora bien, en el caso concreto se observa, que la recusante señalo expresamente el ordinal 16 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que tipifica la causal de haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, mediante la cual se evidencia de los autos la participación del auxiliar recusado en actuaciones anteriores, donde a emitido ciertamente opinión sobre el asunto que ahora se le somete a su consideración y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECUSACION interpuesta por la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, en su carácter de apoderada Judicial de de la Empresa “LA BUENA DICHA C.A., en contra del Experto designado ciudadano REINALDO GUERRA, en el Juicio por DAÑOS A LA PROPIEDAD, en este sentido se fijará por auto separado nuevo día y hora para la elección del sustituto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO


ZAL/dbb.-
Exp: 057-13