Se dicto Sentencia interlocutoria declarando:
1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir la demanda con el requisito establecido en el numeral 2° artículo 340 ejusdem.
2. SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3) SIN LUGAR las cuestiones previas consagrada en el ordinal 6° del artículo 346, defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinales 2°, 9°, 4°, 5° y 6°
4) SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7°, 8° y 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.