REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 06 de Diciembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: NERIS JOSEFINA LOPEZ HOSPEDALES,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
N° V-5.906.783.
APODERADO ASISTENTE: LUZ MARINA FIGUERA,
INPREABOGADO Nº 167.074
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NERIS JOSEFINA LOPEZ HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.906.783, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ABIGAHIL JOSE MALAVE LOPEZ, DANIEL ABIGAHIL MALAVE TOCHON, omissis, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.700.683, V-26.543.715, Y V-27.335.878, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARINA FIGUERA ZAPATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.074; en la cual la ciudadana NERIS JOSEFINA LOPEZ HOSPEDALES, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y sus hijos ABIGAHIL JOSE MALAVE LOPEZ, DANIEL ABIGAHIL MALAVE TOCHON, omissis, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ABIGAHIL JOSE MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.959.192, fallecido ab-intestato.
Ahora bien, por cuanto en la presente solicitud se encuentra una adolescente dentro de los Herederos del De cujus, ABIGAHIL JOSE MALAVE SALAZAR, antes identificado, es decir su hija, omissis, de 17 años de edad, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Tribunal competente por la materia para conocer de la misma, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia por la materia al Tribunal del Niño, Niña y del Adolescentes, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de que conozca de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana NERIS JOSEFINA LOPEZ HOSPEDALES.
Se acuerda la remisión mediante oficio de la presente solicitud, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Notifíquese a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.
Solic. 032-16
|