Se admitió la demanda en fecha 16 de Mayo de 2022, siendo el monto de la cuantía de este Tribunal de Municipio de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) y se desprende del libelo que la cuantía excede del monto, y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicación en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de Abril del 2009, este tribunal conoce hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial el conocimiento de la presente causa, por cuanto su cuantía es de Tres Mil Uno Unidades Tributarias (3.001 U.T) e adelante; es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Repú.....