REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano DONATO AUGUSTO VAZQUEZ ORLANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.803, domiciliado en la calle Bello Monte- Canchunchú Viejo, de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.936, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119 y domiciliada en la Calle Independencia, cruce con Acosta, Centro Comercial Cristal, primer piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal el ciudadano DONATO AUGUSTO VAZQUEZ ORLANDO, para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de la bienhechuría contentiva de una (1) casa, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, tres (3) cuartos, sala comedor y su baño, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, una puerta de hierro con cerradura en su frente, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular. La cual está ubicada en la calle Bello Monte- Canchunchú Viejo, de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Villegas, con una medida en línea quebrada (26,20+4,88+3,90+15,25 mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Ismael Barreto, con una medida en línea quebrada (34,37+18,60mts) ESTE: Con calle Bello Monte-Canhunchú Viejo, con una medida de (13,50 m), OESTE: Con terreno que es o fue de Agustín Pérez, con una medida quebrada de (3,50+0,50 mts), con una superficie de terreno de (332,78 Mts2) y un área de construcción de (82,92 Mts2). El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00). El referido inmueble posee número catastral N° 19-05-03-11-40-07 y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO BASTIDAS MORENO y JOSÉ JESÚS MILLAN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-25.622.616 y V-25.366.535 respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DONATO AUGUSTO VAZQUEZ ORLANDO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veintisiete días del mes de Junio de dos mil veintidós (27-06-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 27-06-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0594-2022.