REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Junio de 2.022.-
212° y 163°.-

EXPEDIENTE: 0285-22.-
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMON SANDOVAL VENALES y ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-16.397.678 y V-13.294.748.
PARTE DEMANDADA: NELLYS MARIA MATA REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.255.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que riela a los folios 01 al 04, libelo de demanda, presentado por los Abogados Jean Carlos Ramón Sandoval Venales y Antonio José Bermúdez Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 283.009 y 87.022 respectivamente, mediante el cual estimaron el valor de la demanda en Tres Mil trescientos Quince Unidades Tributarias (3.315 U.T).
Se admitió la demanda en fecha 16 de Mayo de 2022, siendo el monto de la cuantía de este Tribunal de Municipio de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) y se desprende del libelo que la cuantía excede del monto, y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicación en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de Abril del 2009, este tribunal conoce hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial el conocimiento de la presente causa, por cuanto su cuantía es de Tres Mil Uno Unidades Tributarias (3.001 U.T) e adelante; es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer y decidir la presente causa. ASÍ SE DECLARA.- En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN CUBILLAN.-

Nota: En la misma fecha (27/06/2022), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec.
EXP. 0285-22.