En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a las ciudadanas AMPARO HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.762.400, de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D´LACOSTE, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.337,, y ELENISA JOSEFINA QUIJANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.064.817, del DE CUJUS: ASDRUBAL ENRIQUE QUIJANO SUBERO, .....