REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 22 de Abril de 2022.
Años: 211° y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BERYSABEL DEL VALLE REYES QUIJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.935.431, asistida en este acto por la Abogada DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D´LACOSTE, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.337, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, que se declare Unica y Universal Heredera a su persona y a sus hermanos BLADIMIR DEL VALLE REYES QUIJANO, BRICESAR DEL VALLE REYES QUIJANO, JUDAYS DEL VALLE REYES QUIJANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.522.624, V- 8.942.500,V-9.950598, respectivamente, la cual faleció ad- intestato, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), su madre la ciudadana BERTA ISABEL QUIJANO DE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.912.658, según consta en copia de Cédula y copia de Acta de Defunción, anexos con letra “B” y “C”, siendo el ultimo domicilio de la DE CUJUS, calle Rivero, Casa N° 109, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dejando como Únicos Universales Herederos a mi persona anteriormente identificada y a mis hermanos, ciudadanos, BLADIMIR DEL VALLE REYES QUIJANO, BRICESAR DEL VALLE REYES QUIJANO y JUDAYS DEL VALLE REYES QUIJANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.522.624, V-8.942.500 y V-9.950.598, respectivamente, cuyas copias se anexan en folio con la letra “D”, por ser sus hijos, como s evidencia en Actas de nacimiento anexas con letra “F”, “G”, “H” y “I”, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos BERYSABEL DEL VALLE REYES QUIJANO, BLADIMIR DEL VALLE REYES QUIJANO, BRICESAR DEL VALLE REYES QUIJANO y JUDAYS DEL VALLE REYES QUIJANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.935.431, V-8.522.624, V-8.942.500 y V-9.950.598, respectivamente, de la DE CUJUS: BERTA ISABEL QUIJANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-1.912.658, quien falleció Ab-intestato en Av. Guayana con Av. guerrilla, San Felix, Municipio Caroní, Parroquia Simón Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 05 de Junio de 2012, según consta en acta defunción Nº xx de fecha 05 de Junio del año Dos Mil Doce (2012), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad del Estado Bolívar. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj. gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (22/04/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0570-2022
NMG/ec/ll.