REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 22 de Abril de 2022.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMPARO HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.762.400, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D´LACOSTE, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.337, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, ocurro para exponer y solicitar que en fecha cinco (05) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), falleció ab intestato mi concubino el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE QUIJANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-3.134.188, según consta en copia de cedula y copia de acta de defunción, anexos con letra “B” y “C”, siendo el ultimo domicilio del DE CUJUS, Calle Rivero, Casa N° 109, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dejando como Únicos Universales Herederos a mi persona anteriormente identificada, a mi y a mi hija, ciudadana ELENISA JOSEFINA QUIJANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.064.817, cuya copia se anexan en folio con la letra “D”, por ser su pareja estable como se evidencia en el Acta de Unión Estable de Hecho, que consta en Acta bajo el Numero (302), Folio (52), Tomo II del Libro del Registro Civil de Uniones Estables de Hechos, correspondiente al año (2015), en el Registro Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que anexo con la letra “E” y Acta de nacimiento anexa con la letra “F”, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a las ciudadanas AMPARO HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.762.400, de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D´LACOSTE, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 242.337,, y ELENISA JOSEFINA QUIJANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.064.817, del DE CUJUS: ASDRUBAL ENRIQUE QUIJANO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-3.134.188, quien falleció Ab-intestato en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 05 de Enero de 2016, según consta en acta defunción Nº 07 de fecha 20 de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (22/04/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0571-2022
NMG/ec/ll.