DISPOSITIVA:
Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda intentada por el Abg. Abg. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746; por la pretensión de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICALES, contra el ciudadano SANTO RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.869.069.
En consecuencia, el ciudadano SANTO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .....