este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE GUEVARA, WILMAN ALCIDES GUEVARA HERNANDEZ, ELIEZER JOSE GUEVARA HERNANDEZ y STEFANY YADIRA GUEVARA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.949.600, V-17.022.641, V-17.779.607 y V-19.189.589 respectivamente, DEL DE CUJUS: WILMAN JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-4.948.527, el cual falleció AB-INTESTATO, el día Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), en POLICLINICA CARÚPANO.....