REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Junio de 2023.
Años: 213° y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, casa s/n, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titular de la cedula de identidad N° V- 4.949.600; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN SUSANA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.881.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.454, con domicilio procesal en la Calle Principal de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyugue, WILMAN JOSE GUEVARA, tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio, la cual consignó en este acto en copia certificada, marcada con la letra “A”; fallecido ab-intestato en fecha tres (03) de Abril del año 2023; quien era venezolano, mayor de edad, casado, quien se identificaba con la Cédula de Identidad N° V-4.948.527, y tenía fijado su domicilio en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, casa s/n, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según costa de Acta de Defunción, la cual anexo al presente escrito marcada con letra “B”; y padre de tres (03) hijos de nombres: WILMAN ALCIDES GUEVARA HERNANDEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-17.022.641; ELIEZER JOSE GUEVARA HERNANDEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-17.779.607, y STEFANY YADIRA GUEVARA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.189.589; tal como se evidencia de las respectivas partidas de nacimientos, que acompaño al presente escrito en copias certificadas, marcadas con las letras “C”, “D”, y “E”; así como copias de sus respectivas cedulas de identidad, marcadas con las letras y “F”, “G” y “H”. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos CARLOS CLEMENTE PALACIOS y ALVERTO JOSÉ VILLALBA FERMIN, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE GUEVARA, WILMAN ALCIDES GUEVARA HERNANDEZ, ELIEZER JOSE GUEVARA HERNANDEZ y STEFANY YADIRA GUEVARA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.949.600, V-17.022.641, V-17.779.607 y V-19.189.589 respectivamente, DEL DE CUJUS: WILMAN JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-4.948.527, el cual falleció AB-INTESTATO, el día Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), en POLICLINICA CARÚPANO C.A, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, por Infarto Miocardio. Muerte Súbita, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0146, de fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil d Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12/06/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0703-2023.
NMG/ec/ll.