Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIA ADELINA JIMÉNEZ DE LYON, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.993, domiciliada en Calle 14 de Marzo, Número 09, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, detrás de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (13-01-2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de.....