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Decisiones del dia 12/01/2023

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 0655-23 N° Sentencia : TM-336 Fecha: 12/01/2023
Procedimiento:
Titulo Supletorio De Propiedad
Partes:
MARIA ADELINA JIMENEZ DE LYON
Resumen:
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIA ADELINA JIMÉNEZ DE LYON, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.993, domiciliada en Calle 14 de Marzo, Número 09, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, detrás de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (13-01-2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados. Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de.....
Juez/Ponente:
Noraima Yris Marín
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
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N° Expediente : 0313-22 N° Sentencia : TM-335 Fecha: 12/01/2023
Procedimiento:
Desalojo (Audiencia)
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDADORA SIGLO XX C.A VS SOCIEDAD CIVIL KARATE ESCUELA DOJO YARIT
Resumen:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Que, la arrendataria es la Sociedad Civil Shotakan Karate Escuela Dojo Yarit, S.C, representada legalmente por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO YARI, del local comercial distinguido con el N° 2, planta uno, ubicado en el centro comercial "Siglo XX", situado en la calle Juncal N° 45, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez. Que, la parte arrendataria demandada, desde el día 14 de Febrero del año 2014, si consignó en el Tribunal de Municipio los cánones de arrendamiento, debido a que la parte arrendadora se negaba a recibir dichos pagos.- Que, si no se notificó a la parte arrendadora dentro de los 30 días siguientes a la consignación de los cánones de arrendamiento y si no se publicó el cartel que la exigía la Ley de Arrendamientos inmobiliarios no fue por negligencia de la parte arrendataria.- Que, con relación a los cánones de arrendamiento está prescrita la acción por haber pasado más de siete años.- Vista la fijación de lo.....
Juez/Ponente:
Noraima Yris Marín
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
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