REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Enero de 2023.
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARIA ADELINA JIMÉNEZ DE LYON, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.993, domiciliada en Calle 14 de Marzo, Número 09, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, detrás de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida en este acto por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.455.037, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 38.741, de éste domicilio; para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre una casa, construida en un terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ubicada en en Calle 14 de Marzo, Número 09, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, detrás de la cancha, Municipio Bermúdez del estado Sucre, inmueble asignado con el Código Catastral Actual N° ZNC-245-07, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es, o fue de Eleazar Ordosgoitti, con una medida en línea quebrada de (13,45 + 11,13 + 9,44 mts.). SUR: con casa que es, o fue de Isidro Rivera con una medida de (34,02 mts.). ESTE: su frente, con Calle 14 de Marzo, sector La Cancha, con una medida en línea quebrada de (5,67 + 2,64 mts.). OESTE: con callejón La Vega, con una medida de (6,50 mts.), con un área de terreno de doscientos setenta y siete metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (277,83 cm2), y un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con siete centímetros (146,07 cm.), la vivienda está construida sobre éste terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento frizado, piso de cemento, techo de abestro, cuatro (04) cuartos, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de batiente, dos (02) baños, una (01) cocina, porche, patio, lavadero, sala, comedor; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas, y demás anexidades correspondientes, la construcción, la ha sufragado con dinero de mi propio peculio, en un monto aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas CENONA MARÍA ROBLES y NANCY DEL VALLE MARCANO DE ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.544.615 y V-8.445.629 respectivamente, de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIA ADELINA JIMÉNEZ DE LYON, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.993, domiciliada en Calle 14 de Marzo, Número 09, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, detrás de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (13-01-2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 13-01-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0655-2023.