Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, los mismos comparecieron a reconocer el contenido y la firma del documento privado, suscrito por las partes, quedando reconocido el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citados, comparecieron a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido, el documento privado presentado por el solicitante.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supre.....