REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, Once (11) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°.


EXPEDIENTE: Nº 0736-2023.
PARTE SOLICITANTE: IRIS MARIA RODRIGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.885.231.
PARTES ACCIONADAS: LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana IRIS MARIA RODRIGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.885.231 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 119.936, y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente, y domiciliados en la calle 8, casa N° 350, Urbanización Charallave, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y corresponde a “la compra de un inmueble constituido por una vivienda que consta de dos plantas: Primera planta: consta de paredes de bloque frisado y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, , tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, puertas de hierro y de madera, ventanas de aluminio con sus protectores; segunda planta: consta de paredes de bloques frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, ubicada en la calle N° 8 de la Urbanización Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se encuentra enclavada en terrenos que son del INTI, sin número catastral, con una superficie total de Doscientos dieciséis metros cuadrados (216,oo mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la calle ocho (8) de Charallave, con una medida de nueve metros con cincuenta y seis centímetros (9,56 mts) de longitud; SUR: su fondo con cerro del lugar con una medida de once metros con cincuenta y cuatro centímetros (11,54mts) de longitud; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Teresa Narvaéz, con una medida de quince metros con noventa y tres centímetros (15,93mts) de longitud; OESTE: Con escaleras que van a la parte alta del cerro con una medida de quince metros (15,oomts) de longitud”.-
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Octubre de 2023, el Alguacil del Tribunal, consignó boletas debidamente firmadas por las partes accionadas, dejando constancia de la citación personal de los ciudadanos LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente.
En fecha, Nueve (09) de Octubre del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos los ciudadanos LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos y reconocieron el contenido y la firma del documento.
Por auto de fecha, Diez (10) de Octubre del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana IRIS MARIA RODRIGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.885.231 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos LAZARO ANTONIO MARVAL y JULIA PINTO MOLINA DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.134.950 y V-2.151.984 respectivamente, domiciliados en la calle 8, casa N° 350, Urbanización Charallave, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los mismos comparecieron a reconocer el contenido y la firma del documento privado, suscrito por las partes, quedando reconocido el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citados, comparecieron a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido, el documento privado presentado por la parte solicitante.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (11/10/2023), siendo las (11:30 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0736-2023.
NMG/ec.