REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, Once (11) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°.


EXPEDIENTE: Nº 0732-2023.
PARTE SOLICITANTE: XINGZHANG, de nacionalidad Chino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.246.914.
PARTES ACCIONADAS: ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano XINGZHANG, de nacionalidad Chino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.246.914, y domiciliado en la calle Juncal, cruce con Margaritas, edificio San Francisco N° 87-A, piso PB, local 2-B, sector centro, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Juana Violeta Navarro, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 37.983, y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.
“El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y corresponde a “En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), suscribí con los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.425.783 y de este domicilio; quien actuó en ese acto en nombre propio; ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.945.904, actuando en su propio nombre y en nombre y representacion de la ciudadana MELISSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN, venezolana, soltera, mayor de edad, residenciada en Santo Domingo Republica Dominicana y titular de la cedula de identidad número V-18.789.416, según instrumento poder otorgado por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela, sección consular, en Santo Domingo, República Dominicana; en fecha 02 de mayo de 2022, quedando Autenticado y Registrado bajo el Nº 030, Folio 030, Protocolo Único, Tomo: 1 y protocolizado por ante el Registro Público del municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo el Nº 26 folio 205, tomo tres (03) del Protocolo de Transcripción del año 2022, quien es coheredera de la difunta, Zulay Margarita Fermín Moya, según Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones número el 2022/034, RIF. J-297174753, expedida en Carúpano en fecha 24/03/2022; MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-3.762.345, actuando en nombre propio y en representacion de la ciudadana ARLENIS TRINIDAD FERMIN MOYA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-4.293.165, según consta en poder general de Administración y Disposición otorgado al ciudadano JOSÉ ALBERTO LARA FERMIN, por ante el Registro Público del municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 03 de agosto de 2022, quedando anotado bajo el número 27, folio 210 del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2022, poder de administración y disposición sustituido, en fecha tres de agosto de 2022, quedando anotado bajo el número 28, folio 217 del tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2022 y ALBERTO JOSÉ FERMIN MOYA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad número V-4.944.058, representado en este acto por la ciudadana MIRIAN GABRIELA DÁVILA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.290.209, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha tres (03) de Agosto del 2022, quedando anotado bajo el Nº25, Folio 198, del Tomo: 03, del Protocolo de Transcripción del año 2022; DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está enclavada, con número Catastral: 19-05-03-01-09-12, ubicada en la calle Juncal Nº 83, en la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, constante de las siguientes dependencias: tres (3) cuartos, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, área de lavandería, y se encuentra alinderada así: NORTE: Casa que es ó fue de Luis Figueroa, hoy edificio de Carlos Félix Lucciani; con una medida de treinta y dos con setenta y nueve metros (32,79 mts); SUR: Casa que es ó fue de Aureliano Silva, hoy del señor Manuel Noriega; con una medida de treinta y uno con setenta y siete metros (31,77 mts); ESTE: su fondo con casa de la señora Magdalena Yibirin de Acuña, con una medida de ocho con 78 metros (8,78 mts); OESTE: su frente con la Calle Juncal con una medida de nueve con noventa y cuatro (9,94 mts); la cual tiene una superficie aproximada de trescientos dos con catorce metros cuadrados (302,14 mt2); y con un Área de Construcción de doscientos setenta y cinco con noventa y cuatro metros cuadrados (275,94 mts2). Dicho inmueble le perteneció a sus causantes Anibal José Fermín Rodríguez Y Elisa Benilde Moya Ordosgoitti de Fermin, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad número V-206.609 y V-2.671.632, según consta en documento debidamente protocolizado en el Registro público del municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha treinta (30) de Octubre de 1981; inscrita en el Protocolo Primero, Tomo Tercero, cuarto Trimestre del año 1981, quedando anotado bajo el N° 13 de la Serie y por compra del terreno a la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1982, Inscrito bajo el N° 22 de la Serie, Folio 43 al 44, Protocolo 1, Tomo 1, segundo trimestre del año 1982 y por herencia según Declaraciones Sucesorales números 237 y 238, de fecha 07 de diciembre de 1979 y a la ciudadana ZULAY MARGARITA FERMIN MOYA venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.944.059, por sucesión hereditaria. El precio de esa venta es por la cantidad de CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 418.000,00). El inmueble que aquí me enajenan está libre de gravamen y le pertenece a los vendedores por sucesión hereditaria, con fechas de defunción 15-12-2013, 16-05-2008 y 06/12/2008, según certificados de solvencias de Sucesiones y Donaciones expedidas en Carupano en fechas 15/05/2014, número 2014/16, RIF: J-403532834, 21/04/2009, número 708-626, RIF: J-29654416-6; y 24/03/2022, número 2022/034, RIF: J-297174753”.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Octubre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal, donde deja constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, nueve (09) de Octubre del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos a reconocer en su contenido y firma el documento presentado.
Por auto de fecha, Diez (10) de Octubre del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano XINGZHANG, de nacionalidad Chino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.246.914, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ROSELIS JOSEFINA FERMIN, ELIZABETH TERESA FERMIN MOYA, MIRYAN DEL VALLE FERMIN DE DAVILA y MIRIAN GABRIELA DAVILA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 3.425.783, V-3.945.904, V-3.762. y V-2.151.984 respectivamente, los mismos comparecieron a reconocer el contenido y la firma del documento privado, suscrito por las partes, quedando reconocido el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citados, comparecieron a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido, el documento privado presentado por el solicitante.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (11/10/2023), siendo las (02:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0732-2023.
NMG/ec.