III
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.946.676, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA del mismo a su esposa, ciudadana FLOR MARINA ESPAÑOL DE BELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.042.010, de este domicilio, la designada tutora deberá mantener bajo su cuidado al ciudadan.....