En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANTAMARIA VARGAS y LEIDA HELENA CEDEÑO DE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.673.116 y V- 5.868.746, respectivamente, domiciliados en Calle 12 de Octubre de Canchunchú Viejo de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 489 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los uní.....