TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Octubre de 2016
206° y 157º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JOVITO FAUSTINO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.866.534, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARINA DEL JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.867.119, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.226, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a la ciudadana MARINA DEL JESUS TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.867.119, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara REINA DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.948.843, quien falleció ab-intestado en fecha 15-06-2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0429, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Igualmente acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada Acta de Defunción Nº 0429 de la DE CUJUS: REINA DEL VALLE TOVAR que corre inserta al folio nueve (09), Datos filiatorios de la difunta REINA DEL VALLE TOVAR que corre inserta al folio diez (10); Datos filiatorios de la ciudadana: MARINA DEL JESUS TOVAR que corre inserta al folio once (11); Poder debidamente autenticado por la Notaria Publica de Carúpano, Estado Sucre en fecha 23 de Junio de 2016, otorgado por la ciudadana MARINA DEL JESUS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.867.119, al ciudadano JOVITO FAUSTINO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V. 5.866.534, que corre inserto a los folios doce (12) al catorce (14), ambos inclusive, y en virtud de ello este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos: BELTRAN JOSE RUIZ y DORIS DEL VALLE URBAEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.450.471 y V- 5.858.897, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: MARINA DEL JESUS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.867.119, sus derechos COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS: REINA DEL VALLE TOVAR quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.948.843. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
ABG. KEINA M. MARCANO P.
|