En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos CIBELES ENEIDA ROJAS DE SANCHEZ, IVAN DEL VALLE SANCHEZ ROJAS, BEATRIZ CAROLINA SANCHEZ DE GAMBOA y MARCOS JOSE SANCHEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.943.718, V-11.438.791, V-12.287.722 y V-13.294.802 respectivamente, del DE CUJUS: IVAN EVELIO SANCHEZ IZAGUIRRE quien era venezolano, mayor de edad, casado, se identificaba con el Número de cedula de Identidad N° V-3.762.683, quien falleció Ab-inte.....