REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 02 de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano JOSE SIMON MARTINEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-28.280.181, residenciado en la Urbanización Sol de Caribe, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE LAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.019, de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, y ante usted y con el debido respeto ocurro y expongo: en un área de terreno de Ciento Noventa y Cinco metros cuadrado con Ochenta y Ocho centímetros cuadrado (195,88 mts2) propiedad del Municipio, ubicado en el Sector el Mangos-Calle El Tamarindo-El Muco, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, entre los años 2013-2014, con dinero de su propio peculio, la construcción de un inmueble constituido por una casa, cuya área de construcción es de Ochenta y Dos metros cuadrados con Cincuenta y Seis centímetros (82,56 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Marcano, con una medida de (36,00Mts) SUR: Con terreno que es o fue de Carlos Izaguirre, con una medida de línea quebrada de (9,85+6,40+23,20Mts), ESTE: Con terreno municipal, con una medida de (0,00mts) y OESTE: Su frente con calle El Tamarindo-Sector el Mango, con una medida de (11,25Mts). Con un área de Terreno de (195,88Mts2) y un área de construcción de (82,56Mts2). La construcción realizada dentro del referido inmueble se describe a continuación: Planta baja con un área de 41,28 y consta de paredes de bloque concreto, techo de platabanda en su totalidad, piso de cemento rustico y de cerámica, puerta principal de hierro y Tres (3) Ventana, Una (1) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, instalaciones eléctricas, e instalaciones de aguas potables y servidas y en la plata 1 consta de un área de construcción de 41,28; con Una (1) sala de estar, Un (01) baño y Una (1) habitación, con techo de machimbrado con Tres (3) ventanas de hierro; todo esto para un total de área de construcción de 82,56mts2. Con un Código Catastral 19-05-03-12-13-99 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ELIZABETH SARAHIL CARABALLO VILLARROEL y JESUS ENRIQUE LAREZ VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.414.569 y V-10.219.392 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE SIMON MARTINEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.280.181, residenciado en la Urbanización Sol de Caribe, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Dos días del mes de Junio de dos mil veintidós (02-06-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo en original con sus resultados.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 02-06-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0584-2022.-