REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CIBELES ENEIDA ROJAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar y Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.943.718, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CLEMENTE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.858.020, inscrito en el IPSA bajo el numero 138.879, Para fines legales de mi interés, presento los recaudos pertinentes, a objeto de obtener Declaración de Únicos Universales Herederos, de mi esposo IVAN EVELIO SANCHEZ IZAGUIRRE, como su legitima esposa que soy, tal y como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio Número 89 de fecha Trece (13) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), número ochenta y nueve (89) la cual anexo al presente escrito en copia certificada, marcada con la letra “A”; fallecido ab-intestato el día veinte y tres (23) de julio del año Dos Mil Veinte y uno (2021), quien era venezolano, mayor de edad, casado, se identificaba con el Número de cedula de Identidad N° V-3.762.683, y tenía su domicilio en la Urbanización de Guayacán de las Flores, Sector Dos (02), Vereda Sesenta y Seis, casa Número 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Según consta de Acta de Defunción número 0345 de fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), la cual Anexo marcado con letra “B”, se acompaña al presente escrito; y padre de cuatro (04) hijos de nombres: IVAN DEL VALLE SANCHEZ ROJAS, BEATRIZ CAROLINA SANCHEZ DE GAMBOA y MARCOS JOSE SANCHEZ ROJAS, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.438.791, V-12.287.722 y V-13.294.802 respectivamente, tal y como se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento que en copias certificadas marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, así como copias de sus respectivas Cedulas de Identidad, respectivamente acompaño a este escrito, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos CIBELES ENEIDA ROJAS DE SANCHEZ, IVAN DEL VALLE SANCHEZ ROJAS, BEATRIZ CAROLINA SANCHEZ DE GAMBOA y MARCOS JOSE SANCHEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.943.718, V-11.438.791, V-12.287.722 y V-13.294.802 respectivamente, del DE CUJUS: IVAN EVELIO SANCHEZ IZAGUIRRE quien era venezolano, mayor de edad, casado, se identificaba con el Número de cedula de Identidad N° V-3.762.683, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General de Carúpano “Santos Aníbal Dominicci”, el día veinte y tres (23) de julio del año Dos Mil Veinte y uno (2021), según consta en acta defunción Nº 0345 de fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (02/06/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0585-2022.
NMG/ec/ll.