En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: YONNIEL ORLANDO YAÑEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.739.877 y de este domicilio, su derecho como UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FELIPE DE JESUS YAÑEZ MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.855.286.- Así se declara.-