TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Octubre de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: DELIDA MACRINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.873.779 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: DELIDA MACRINA MARTINEZ, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Bolivia, N° 15, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-01-08-36, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Bolivia, con una medida de (4,73 mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de Luisa Brito, con una medida de (4,50 mts); ESTE: Con casa que es o fue Martha Martínez, con una medida de (26,80 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Marín, con una medida de (26,80 mts).- El área total del referido terreno es de (124,05 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de abestro, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de aluminio, dos (02) ventanas, una (01) sala, comedor, cocina; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (126,98 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de TRECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 370.500,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: BENITO JOSE HERNANDEZ ISTURIZ y CARMEN AMPARO VILLARROEL MACHADO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.039.341 y V- 12.886.249, respectivamente y domiciliados en, el primero Calle Bolivia Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casa N° 49 y la segunda Calle Guiria, casa N° 82, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: DELIDA MACRINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.873.779, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: DELIDA MACRINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.873.779, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Bolivia, N° 15, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-01-08-36, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Bolivia, con una medida de (4,73 mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de Luisa Brito, con una medida de (4,50 mts); ESTE: Con casa que es o fue Martha Martínez, con una medida de (26,80 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Marín, con una medida de (26,80 mts).- El área total del referido terreno es de (124,05 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de abestro, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de aluminio, dos (02) ventanas, una (01) sala, comedor, cocina; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (126,98 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana DELIDA MACRINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.873.779 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (31/10/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.660-23.-
KM/SE/jv.-